Modelo de Demanda Laboral por Despido y Enfermedad Profesional
SUMARIO:
ACTOR: ………………..
DEMANDADO: ……………
MATERIA: DESPIDO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: …………………..
PROMUEVE DEMANDA LABORAL POR
DESPIDO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Excmo. Tribunal:
……………………….., abogado
apoderado, inscripto al Tº .. Fº …. …..., Legajo Previsional Nro. ………………..,
CUIT Nro. ……………, IVA Responsable Monotributo, constituyendo domicilio procesal
en la calle ………………………., de …………….., Partido de ………………….., Provincia de Buenos
Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA:
Que, conforme se acredita con el
poder que adjunto soy apoderado de la Sra. …………………………………., titular de Documento
Nacional de Identidad N° ………………., de nacionalidad …………………., nacida el …. de ………….
de ……, de ….. años de edad con domicilio real en la calle ……………………… de la
localidad de ………………, Pcia . de Buenos Aires.
II.- OBJETO
Que, en el carácter indicado
vengo a promover formal demanda por despido y enfermedad profesional contra el ………………………………..,
con domicilio en la calle ………………………, localidad de ……………….., Pcia. de Bs. As., a
fin de que en su oportunidad se les condene al pago de las sumas que más
adelante se detallarán o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a
producirse, intereses y costas del presente juicio.
III.- HECHOS
La actora ingresó a laborar con
fecha …de ………………….. del año ……….. en un principio en la Clínica denominado “……………………………”,
y luego en el año …………….. paso a denominarse “…………………………………………….”.
Se desempeñaba en la tarea de
enfermera de piso con 15 a 16 camas a su cargo, en los distintos servicios
médicos que cuenta el hospital en la ……………………, Localidad de ……………., Pcia. de
Bs. As. Cumplía sus funciones de lunes a domingos en horarios rotativos diurnos
y nocturnos de 19 a 7 hs. y de 7 a 19 hs. respectivamente, los horarios se
modificaban en forma arbitraria por la empresa (se adjunta planilla de horario
de la actora, donde consta que trabajaba doce o mas horas corridos), las horas
extraordinarias realizadas jamás fueron abonados a la actora. Gozaba de un día
franco cada cuatro días trabajadas. El C.C.T. aplicable es el 122/75.
Percibía por su tarea una
remuneración mensual de PESOS …………………………………….. ($ ……,00), la cual surge del
recibo de haberes percibidos por la actora correspondientes al mes de marzo de ………..,
lo que se toma como base indemnizatoria.
Cabe
destacar que la trabajadora siempre realizó su tarea con eficacia, precisión,
respeto y consideración, cumpliendo en forma con su trabajo, no siendo
apercibida ni sancionada en ninguna oportunidad. Sin embargo no fue
correspondido de la misma manera por la empleadora, se le adeudada salarios, no
se le abonaron horas extras, reclamaba estas circunstancias en el Sindicato y
que además se le otorgue nada más que las 8 horas diarias de trabajo, todo con
resultado negativo, ya que la empleadora no se ha presentado en ninguna
audiencia fijada al efecto.
El conflicto laboral empezó
aproximadamente desde el mes de marzo del año 2002, donde la entonces Clínica
cambia de nombre, para pasar a denominarse “……………………………”, es a partir de ese
momento que empezaron a adeudar salarios al personal en general, haciendo
firmar incluso a mi representada un contrato de fideicomiso por la deuda
atrasada, que dicho sea de paso nunca fueron abonados se adjunta dicho
instrumento.
Concretamente el día … abril del
año 2002 la trabajadora sufre un accidente laboral cuando estaba subiendo a una
cama a un paciente, siente un fuerte dolor en la zona de la cintura, informando
del mismo a la empresa, le diagnosticaron una lesión de hernia de disco por lo
cual estuvo internada por 20 días en su mismo lugar de trabajo, luego de ello,
le derivaron a la obra social del personal de sanidad ( O.S.P.S.A.), dado que
rechazaron que se tratara de un accidente laboral, amén de que no contaba con
ninguna cobertura por accidente de trabajo (ART), en el mes de agosto de ese
mismo año le practican una intervención quirúrgica a través de la obra social.
La cirugía se dio lugar en la Clínica ………………….., se acompañan copias de los
estudios realizados, certificados y constancias médicas, cuyos originales se
entregaron al empleador, luego de ello se indicó por prescripción médica guardar
reposo hasta noviembre de ese año en que le otorgan el alta médica
indicándosele tareas livianas. Cuando se reintegra a trabajar, la jefe de
enfermería, la Señora ……………………….. le informa que en enfermería no existen
tareas livianas, manifestándole además que debía renunciar si no le gustaba ese
labor, después de seguir por un tiempo en el servicio de enfermería de adulto
donde prestaba servicios (Piso 3° de la Clínica, donde se trata clínica gral.,
traumatología, cardiología), le trasladan al servicio de pediatría. Debe
tenerse presente que al ingresar en la Clínica, la actora se encontraba en
perfecto estado de salud, el daño a la misma, se ocasionó por el tipo de labor
que realizaba en forma diaria, consistente en ayudar a subir y bajar de las camas
a los pacientes postrados que requerían de rotación y/o movilización cada dos
horas, pacientes quirúrgicos, ancianos, escaldados, todos los enfermos que se
debía trasladarlos de una habitación a otra, cambiar a las personas adultas,
higienizarlos, que estaban internadas en el lugar, dado que por cada servicio
había una sola enfermera y muchas veces no contaba con ayuda, camillas para
trasladar a los pacientes de un lugar a otro, dentro de los cuatros pisos que tenía
el Edificio, ergo dichas tareas demandaban mucho esfuerzo físico; si bien en el
servicio de pediatría disminuyó el peso de las personas que debía trasladar
igualmente debía hacer fuerza considerable, todo ello le genero a la
trabajadora secuelas (hernia de disco operada, molestias en la espalda,
dolores, la pierna izquierda que muchas veces no le responde, al apoyar no lo
sentía y se cae al piso) que hasta hoy en día persiste y que nunca fue reparado
por la demandada.
En marzo del año 2006 la
trabajadora empezó a experimentar los mismos síntomas de la enfermedad que los
anteriores a la cirugía efectuada, por lo que concurrió nuevamente al médico de
la obra social, donde le mandan hacer nuevos estudios donde detectan otra
lesión en la columna (hernia de disco entre 4ta. y 3ra. Vértebra), siendo atendida
por un neurocirujano donde le ordenaba reposo laboral conforme certificado
médico que se acompañan. Luego de ello y habiendo vencido el lapso del reposo
otorgado por el médico se presento a trabajar con fecha 31 de julio de 2006, en
forma sorpresiva se le niega el acceso a su lugar de trabajo, lo que derivo a
que la misma tuviera que remitirle ese mismo día el telegrama que se acompaña,
diciendo: “Moreno, …/…/…, atento a haberme hecho presente en el día de la fecha
en el horario habitual a cumplir con mi trabajo y habiéndome sido negado el
ingreso, intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral. Sin perjuicio, de ello,
intimo idéntico plazo abone horas extras adeudadas; 4 horas diarias, 5 días de
la semana desde el mes de julio de 2004 hasta la actualidad. Todo ello bajo
apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su
exclusiva culpa”. Los demandados contestan a través de CD. Nª 793208530 como
sigue: “Moreno, … de Agosto de 2006. Rechazo su TL Nro. 799569845 por falso,
doloso, improcedente y malicioso. Niego que se haya presentado el día … de
julio de 2006 en su horario habitual a cumplir con su trabajo. Por lo tanto
niego que se le haya negado el ingreso al mismo. Atento a no haberse
reintegrado a sus tareas con fecha 27/07/06 según surge del ultimo certificado médico.
La intimamos plazo 24 hs. reanude tareas en su horario habitual previo
acreditar su alta médica. Justificando sus inasistencia desde el día 27 hasta
la fecha, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo
por su exclusiva culpa. Asimismo y respecto a su intimación por supuestas horas
extras adeudadas. Niego que haya trabajado hora extra alguna, en igual sentido
niego por ser absolutamente falso que haya trabajado 4 hs. diarias extras, 5
días a la semana desde el mes de julio de 2004 hasta la actualidad por lo tanto
absténgase de proseguir con reclamos carentes de sustento fáctico y jurídica”.
Por tal motivo, habiéndose presentado la trabajadora con testigos, a su lugar
de trabajo, no permitiéndole su ingreso a la misma no le quedó otro remedio de
considerarse despedida por medio de CD 79320881 8 con fecha 7/08/2006 en el
siguiente tenor: “Moreno, ../…/2006. Rechazo su CD793208530 por falaz,
malicioso e improcedente. Ratifico en todos sus términos mi CD. Anterior y
atento a su respuesta me considero gravemente injuriada y despedida por su
exclusiva culpa. Atento a ello intimo plazo 48 hs. abone liquidación final,
indemnización por despido incausado y horas extras adeudadas, idéntico plazo
intimo entregue certificado Art. 80 LCT. Bajo apercibimiento de iniciar las
acciones legales correspondientes, queda Ud. Legalmente notificado”. Por último
los demandados contestan por medio de CD. Nro. 79957213 3 diciendo “Moreno, ..
de Agosto de 2006. Rechazo su telegrama Nº 79320881 8 por falso, doloso,
malicioso e improcedente. Ratifico todos y cada uno de los términos de nuestra
carta documento anterior Nº 79320853 0. Su despido deviene totalmente infundado
y carente de sustento fáctico y jurídico, por lo tanto niego tener obligación
alguna de abonarle indemnización por despido incausado y horas extras.
Liquidación final y certificado de servicios y remuneraciones a su disposición.
Queda debidamente notificada”. Posteriormente se presento reclamo ante el Ministerio
de Trabajo Delegación San Miguel, lo que dio lugar al Expediente 21518-8252/06,
se adjuntan constancias de las audiencias realizadas con resultado
negativo. Por todo lo expuesto es que no
le quedo otro remedio que acudir a la justicia para reclamar lo que le
corresponde .
Atento al ingreso (../09/1993) y
el egreso (…/08/2006 ), la actora tiene una antigüedad de 12 años y 11 meses,
para los fines de autos 13 años.
IV.-ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Para atribuir el carácter de
profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos
básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes:
· AGENTE; debe existir un agente
en el ambiente de trabajo que por sus propiedades puede producir un daño a la
salud; la noción del agente se extiende a la existencia de condiciones de
trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del
mismo.
· (TRASLADO DE PACIENTE DE UN
LUGAR A OTRO,-LEVANTARLO DE LA CAMA Y SOSTENERLO, TRASLADARLO DE LA CAMA A LA
SILLA DE RUEDAS- y/o A OTRA SALA DEL SANATORIO, Y/O CAMILLAS EN FORMA
PERMANENTE)
· EXPOSICION; debe existir la
demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o
condiciones de trabajo nocivas sea capaz provocar un daño a la salud.
· (PACIENTES-ENFERMERA: PESO DE
PERSONA ADULTA, Y LA CONTEXTURA FÍSICA DE LA TRABAJADORA)
· ENFERMEDAD; debe haber una
enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos,
anátomo-patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo de los trabajadores expuestos
a los agentes o condiciones señalados antes.
(Enfermedad: Hernia de disco,
lumbocialtalgia recidibante)
. RELACION DE CAUSALIDAD; deben
existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico,
consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una asociación
de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo, de
los agentes o condiciones señaladas más arriba.
(Esfuerzo físico periódico,
constante, durante 13 años, en manipulación de pacientes, levantar-trasladar-
pacientes que deriva en hernia de disco, lumbociatalgia, hipertensión arterial,
stress)
Cabe decir que han quedado secuelas
irreversibles, que motivan una incapacidad de la total obrera, en forma parcial
y permanente, cuyo porcentaje será valuado por el perito médico. En atención a
ello, la responsabilidad del demandado en el ámbito de la doctrina del superior
en los autos “CASTRO, Héctor Jesús c/ Dycasa S.A. y otros s/ Reparación de
daños y Perjuicios”, deviene manifiesta.
IV.1) .-ENCUADRE LEGAL.
A). La limitación impuesta por el
art. 39 de la Ley 24.557 incurre en flagrante violación de expresas normas
constitucionales como la basada en el principio de igualdad ante la ley, de
propiedad y libre acceso a la justicia y consagradas específicamente a través
de los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y pactos incorporados por el art. 75
inc. 22 de la Constitución Nacional.
Este cuestionamiento, ya ha sido
resuelto por tribunales de la Pcia. de Bs. As., como el Tribunal del Trabajo Nº
1 de Lanús que declaro la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley
24.557, la Suprema Corte de la Pcia. de
Bs. As., en los autos “CARDELLI, HUGO c/ ENTE ADMINISTRATIVO-ASTILLEROS RIO
SANTIAGO”, en donde se pone de manifiesto la inaplicabilidad del art. 39 de la
ley 24.557, y recientemente en los autos “CASTRO, Héctor Jesús c/ Dycasa S.A. y
otros s/ Reparación de daños y Perjuicios”, últimamente la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el caso “Aquino”
El art. 39 es incompatible con la
Constitución Nacional, al impedir a los trabajadores y sus derechohabientes el
acceso a la vía civil, que no debe serle negada, pues ello establece una irrita
distinción frente a los iguales en igualdad de circunstancias ( art. 16 CN),
infiriendo además el derecho de propiedad y de libre acceso a la justicia
(arts. 17, 18 y 19 de la CN), así como los distintos tratados con rango
constitucional a partir de su incorporación por parte del inc. 22 del art. 75
de la CN.
La circunstancia de mediar un vínculo
contractual entre el responsable y la víctima del daño no constituye un
elemento que habilite la consagración de una desigualdad de tal naturaleza y
reparación frente a otra víctima o un tercero productor del daño. Máxime porque
la diferencia de trato, en tal caso, no debe ser arbitraria y cabe calificar de
dicho modo la que solo reconoce como origen la previsibilidad de los costos del
sistema y desatiende los fundamentos de la real y efectiva responsabilidad en
la producción y consecuente reparación del daño, con respecto al principio
constitucional del “alterum non laedere” (art. 19 CN).
La garantía ante la ley que
consagran el art. 16 de la CN, no supone una igualdad aritmética absoluta, sino
la igualdad de tratamiento frente a iguales situaciones o circunstancias. Y una
particular distinción respecto los trabajadores en especial, debiera ser en
todo caso, en favor de aquellos a fin de responder asimismo a la garantía de
carácter protectorio quien tiene el derecho del trabajo sobre la base de lo
dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En modo alguno,
entonces puede aceptarse en nuestro régimen constitucional y legal –como se
cristaliza en la norma en análisis-, que se disminuyan en su perjuicio sus
derechos en relación a los que gozan en igualdad de condiciones el resto de los
habitantes del país (conf. causas I.1541, 29-XII-1998; I.1517, 27-VI-1995; I.
1248, 15V-1990).
B). ACCION COMUN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS (Art. 1113 CCiv): La disminución de la aptitud laborativa que padece
la actora encuentra un marco legal apropiado para su reparación en las normas
del derecho común. La responsabilidad del empleador es objetiva. En este
sentido la doctrina ha dicho que lo primero que hay que indagar es sobre el
daño. Ante la inexistencia de perjuicio no hay reparación. Sólo si hay
perjuicio se buscan los restantes extremos para establecer la responsabilidad,
por ejemplo el hecho o acto ilícito. Dicen Cazeaux-Trigo Represas que: “El daño
es el primer elemento de la responsabilidad civil, ya que sin él no hay “acto
ilícito punible”, como bien lo dispone el artículo 1067 del código civil. En
realidad, si se atiende a la cronología temporal, el daño sería el último elemento en aparecer como
consecuencia o resultado de la acción antijurídica pero desde un punto de vista
metodológico el daño es el primer elemento, puesto que el problema de la
responsabilidad civil del agente comienza recién a plantearse cuado existe un
daño causando ilícitamente, infringiendo un deber jurídico (antijuridicidad) y
culpablemente (imputabilidad); a la inversa no hay daño alguno, resulta
superfluo investigar la existencia o inexistencia de otros elementos. O sea, en
síntesis, que solo la ilicitud que causa daño, da lugar a una reparación”
(Derecho de las Obligaciones, segunda edición, tomo 4, págs. 240 y 241). A
nuestro juicio el reemplazo del hecho generador por daño tiende a enfatizar el
carácter objetivo de la reparación, Sólo interesa el daño y no el hecho
generador, si el daño ocurre en el trabajo. Por mas que el hecho sea ilícito o
licito si se produce el perjuicio al trabajador resulta reparable, Es obvio que
nunca podrá tratarse de hecho o acto ilícito del empleador, que ninguna culpa
tiene en la cuestión. Se rata de la idea
de responsabilidad objetiva en la cual se debe responder con prescindencia de
toda idea de culpa. Se responde sólo porque la ley así lo establece, esa es la
única razón.
C). REPARACION E NDEMNIZACIÓN.
a)-El grado de las lesiones
surgirá acabadamente del historia clínica y de la pericia medica que se
producirá, así como el grado de incapacidad.
De todas formas y en atención a
la lesión sufrida, mi parte estima por este concepto, sin perjuicio de lo que
surja acabadamente de la prueba a rendirse, en la suma de pesos cinco mil ($
5000).
Cabe destacar que la patronal, no
solo dejo a la actora a su suerte, sino que le dejo sin trabajo, conducta por
demás reprochable del empleador.
La merma genérica de la capacidad
funcional de la víctima, es la expresión de las lesiones, como quebranto
patrimonial indirecto derivado de las limitaciones físicas y psíquicas que son
secuela del accidente y que se proyectan sobre todas las esferas de la
personalidad.(R.E.D., 15-280, Nº 146).
b)-Gastos de Asistencia Médica,
farmacia y traslados: Procede el reclamo por los gastos médicos y de farmacia,
aun en defecto de prueba directa, cuando las características de la lesión
sufrida tornan verosímil la utilización de servicios médicos, farmacéuticos, de
laboratorio, etc. (E.D., 103-5446).
Se reclama por este rubro pesos
doscientos ($ 500).
c)-Daño Moral: El daño moral ha sido
definido como ... es un daño resarcible conforme a la doctrina del art. 1078
del Cód. Civil que dirige sus miras a satisfacer o compensar un desmerito
sufrido por el hecho, ya no para sancionar al causante del daño sino para
reparar los naturales padecimientos y morales que debió soportar la víctima del
delito o cuasidelito. El dinero podrá resultar para algunos un medio grosero de
una indemnización, pero desgraciadamente el ser humano y la ley no pueden
hallar otro medio idóneo a tales fines (R.E.D., 17-354, nº 6). Para el caso de
autos se reclama la suma de $ 4.500.
En el caso sub-examen, el daño
moral está integrado por el sufrimiento motivado por los sufrimientos físicos y
psíquicos como consecuencia del accidente y de la enfermedad a que se ha visto
y ve sometida la actora desde el hecho.
La vida para la actora ha
cambiado radicalmente. En primer lugar, el accidente, la intervención
quirúrgica en que tuvo que someterse, el tratamiento medico periódico, reposo
guardado, el despido del demandado, y por ende la disminución en la calidad e
intensidad de las actividades, trabajo, relaciones que pueda encarar disfrutar
es notoria y diaria. El hecho generador de la responsabilidad y que los
antecedentes del caso hagan a la victima merecedora de esa reparación, la cual
consultando razones de equidad, queda al prudente arbitrio judicial, así como
el rubro de chance en la suma y lucro cesante, tomándose en cuenta la edad del
actor y el trabajo que estaba realizando al momento de producción del
accidente.
Todo con actualización monetaria,
intereses, costos y costas al demandado.
V.- LIQUIDACIÓN A RESULTAS DE
PRUEBAS.
1) Integración mes
agosto/2006................$ 1.356,00.
2) Indemnización por
antigüedad............. $ 17.628,00.
3)
Preaviso.................................................$ 2.712,00.
4)
SAC...................................................... $ 433,76.
5)
Vacaciones............................................$ 1.457,45
6) Horas
extraordinarias............................$ 6.246,24.
7) Indemnización ley 25.323 art.
2... $ 9.759,75.
8) Indemnización artículo 45 ley
25.345.. $ 3.903,90.
9) Indemnización art. 16 Ley
25.561..$ 33.183,15.
10Indemnizacion por enfermedad
profesional $ 10.000
========
TOTAL............. $ 75.805,05.
Al monto reclamado deberán adicionarse los
intereses, actualización monetaria,
costos, costes y costas.
VI.- DERECHO: Fundo mi derecho
en los términos de la LCT, leyes 24013, 25561, 25345 y disposiciones
concordantes, Ley 24557, arts. 1074, 1109, 1113 y ccs. del Código Civil
doctrina y jurisprudencia aplicable en la materia.
1) Indemnización art. 2º de la ley 25323: La
disposición determina que cuando el trabajador se viese obligado a iniciar
acciones judiciales o de cualquier instancia previa obligatoria, las
indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y arts. 6 y 7 de la ley
24013 serán incrementadas en un 50% cuando el trabajador se viese obligado a
iniciar acciones judiciales o de cualquier instancia previa obligatoria para
percibirlas.
2) Indemnización art. 16 de la
Ley 25561: La norma transitoria dispone la duplicación que corresponde al
trabajador despedido y es procedente en el presente caso ya que el distracto se
produjo con posterioridad al 29 de febrero de 2002, fecha de su entrada en
vigencia.
La duplicación de las
indemnizaciones a que alude el art. 16 de la ley 25561 no comprende solo a las
previstas en la Ley de contrato de Trabajo, sino también a las expresadas en la
Ley de Empleo (24013) y las Leyes 25323 y 25345, conforme lo resuelto por la
Sala VII de la Excma. Cámara del fuero en los autos "Machink, Ruben C/
Crocco Hnos. Sociedad de Hecho y otros s/ despido"- Expediente Nº
23.501/01- Sentencia Nº 36628 de fecha 25/04/03.
VII.- INTIMACIÓN POR
CERTIFICADOS
Se reclama también la
indemnización del artículo 45 de la ley 25.345. En este sentido, destaco que la
presente demanda debe considerarse como interpelación en los términos del
Decreto 146/01 para que las accionadas hagan entrega de los certificados a los
que alude el artículo 80 de la L.C.T., los que deberán contemplar todos los
recaudos legales. En consecuencia, si dentro del plazo de 30 días de
notificados del traslado de la acción, no hacen entrega de la referida
documentación, solicito a V.S. las condene a abonar la referida sanción.
Sin perjuicio de ello, para el
supuesto caso de que al momento de dictarse sentencia no se hubiese entregado
la mentada documentación, solicito se condene al accionado a hacer entrega de
las mismas en el plazo que se fije al efecto bajo apercibimiento de aplicarles
sanciones conminatorias.
Invoco en apoyo de esta
pretensión las disposiciones del artículo 13 del Decreto 342/92.
VIII.- PRUEBA: Ofrezco los siguientes
medios de prueba:
1) Documental: se agregue la
documentación adjunta con la presente demanda, a saber: 3 telegramas laborales,
2 cartas documentos, 23 recibos de sueldos, 20 copias de certificados médicos
cuyos originales se encuentra en poder de la demandada, contrato de
fideicomiso, copia de certificado de horario expedido por la demandada,
planilla de horarios y acta de trabajo, dos acta de audiencia celebrada en el
Ministerio de Trabajo Delegación San Miguel
2) Confesional: se cite al
representante legal de la demandada a absolver posiciones y a reconocer
documentos, a tenor del pliego que se acompaña.
3) Testimonial: se cite a
declarar a las siguientes personas:
a………, domiciliada en la calle ………………………..,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enfermera.
b) ………………….., domiciliado en la
calle ……………………, Provincia de Buenos Aires, enfermero.
c) ………………., domiciliada en la
calle ………………………., Provincia. de Buenos Aires, enfermera.
d) …………………, domiciliada en la
calle ………………….., Provincia de Buenos Aires, ama de casa..
4) Pericial: a) Se designe perito
contador de oficio para que, compulsando los libros contables y laborales de la
demandada, conteste sobre los siguientes puntos, PREVIA INTIMACION DEL JUZGADO
AL DEMANDADO PARA QUE INFORME LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE EL EXPERTO PODRÁ
VERIFICAR SU DOCUMENTACIÓN:
a) Informe que libros debe llevar
la demandada en base a la actividad que desarrolla en forma obligatoria.
Identifíquelos e informe qué debe asentarse en cada uno de ellos.
b) Conforme a la documentación
obligatoria informe si está llevada y ha sido confeccionada según las
exigencias legales, fecha y número de inscripción en organismos
administrativos, municipales, de seguridad social (jubilaciones, asignaciones
familiares, obra social, seguros obligatorios, etc.) de recaudación tributaria,
sindical, previsional y fiscal, transcribiendo lo respectivo y señalando
expresamente cualquier tachadura, enmendadura, omisión, interlineado o
raspadura y/o blanco que pudiere existir en los mismos y en dicho caso si han
sido salvados conforme las prescripciones legales, como así también cualquier
otra irregularidad que pudiere destacar, fecha de registración, autoridad
registrante, primeros y últimos asientos, conforme a exigencias del art. 52 de
la LCT.
c) Manifieste si el actor se
encuentra debidamente registrado, caso afirmativo indique fecha de ingreso y
egreso, razones de este último asentadas en el libro respectivo, categoría,
funciones, horarios, remuneración que se encuentra registrada en los libros
respectivos, Nro. de legajo.
d) Practique liquidación conforme
los reclamos de la demanda, sus pautas, para el caso de que prospere la acción.
b) Se designe perito médico de
oficio, teniendo a la vista estas actuaciones, historia clínica, estudios
médicos solicitados, para que informe, estado general de la actora, si ha
sufrido intervención quirúrgica por hernia de disco, secuelas de la misma, ........................
5) Informativa: Para el caso de
que el demandado desconozca la recepción de la documental acompañada, se libre
oficio: a:Correo Argentino, para que informe sobre la autenticidad de las cartas documentos y telegramas laborales que
se acompañan, como así también de su envío y recepción.
*Al Dr. …………………, para que remita
a autos copia de la Historia Clínica respecto de la Atención y/o enfermedad de
la Sra. ………………………..
*Clinica Privada Provincia S.A.
.............
*Investigaciones
Meidcas...........................................
*Clinica Moreno ............
*Centro de Neurología y
Neurocirugía....................
*Centro.....................
*Al Sindicato de Trabajadores de
Empleados de Sanidad “ATSA” ,………….. sito en la calle MORON, Provincia de Buenos
Aires, para que informe el tramite dado al expediente iniciado por la Sra. …...
*Ministerio de Trabajo Delegación
San Miguel, pora que remita copia del Expediente N|.
VIII.- INTIMACION ART. 388
CPCCN.
Se intime a la demandada:
a) Para que denuncie en autos si
lleva debidamente el libro que establece el art. 52 de la L.C.T.
b) Acompañe legajo del actor, copia
del fichero de horario.
Todo bajo apercibimiento de
aplicar el art. 388 CPCCN.
IX.- JURAMENTO DE LEY:
Mi parte presta juramento del
art. 55 LCT y art. 39 Ley 11.653.
X.-CASO FEDERAL: Para el supuesto de sentencia
arbitraria; o con lesión constitucional; o con violación a los derechos y
garantías establecidas en la CN, entre
otros de defensa en juicio, debido proceso, congruencia procesal, igualdad de
las partes ante la ley, propiedad etc. se deja introducido preventivamente el
caso federal, a los fines del art. 14, ley 48.
XI.- PETITORIO: Por lo expuesto
a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, parte
en mérito al poder otorgado y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se corra traslado de la demanda
por el término y bajo apercibimiento de ley.
c) Se agregue la documentación
acompañada y se tenga presente la prueba ofrecida.
d) Oportunamente se haga lugar a
la demanda, en todas sus partes, con intereses y costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
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