Modelo de Demanda Laboral por Despido y Enfermedad Profesional

SUMARIO:
ACTOR: ………………..
DEMANDADO: ……………
MATERIA: DESPIDO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: ………………….. 
 
PROMUEVE DEMANDA LABORAL POR DESPIDO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Excmo. Tribunal:

                   ……………………….., abogado apoderado, inscripto al Tº .. Fº …. …..., Legajo Previsional Nro. ……………….., CUIT Nro. ……………, IVA Responsable Monotributo, constituyendo domicilio procesal en la calle ………………………., de …………….., Partido de ………………….., Provincia de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

                   I.- PERSONERIA:
Que, conforme se acredita con el poder que adjunto soy apoderado de la Sra. …………………………………., titular de Documento Nacional de Identidad N° ………………., de nacionalidad …………………., nacida el …. de …………. de ……, de ….. años de edad con domicilio real en la calle ……………………… de la localidad de ………………, Pcia . de Buenos Aires.

                  II.- OBJETO
Que, en el carácter indicado vengo a promover formal demanda por despido y enfermedad profesional contra el ……………………………….., con domicilio en la calle ………………………, localidad de ……………….., Pcia. de Bs. As., a fin de que en su oportunidad se les condene al pago de las sumas que más adelante se detallarán o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a producirse, intereses y costas del presente juicio.

                    III.- HECHOS
La actora ingresó a laborar con fecha …de ………………….. del año ……….. en un principio en la Clínica denominado “……………………………”, y luego en el año …………….. paso a denominarse “…………………………………………….”.
Se desempeñaba en la tarea de enfermera de piso con 15 a 16 camas a su cargo, en los distintos servicios médicos que cuenta el hospital en la ……………………, Localidad de ……………., Pcia. de Bs. As. Cumplía sus funciones de lunes a domingos en horarios rotativos diurnos y nocturnos de 19 a 7 hs. y de 7 a 19 hs. respectivamente, los horarios se modificaban en forma arbitraria por la empresa (se adjunta planilla de horario de la actora, donde consta que trabajaba doce o mas horas corridos), las horas extraordinarias realizadas jamás fueron abonados a la actora. Gozaba de un día franco cada cuatro días trabajadas. El C.C.T. aplicable es el 122/75.
Percibía por su tarea una remuneración mensual de PESOS …………………………………….. ($ ……,00), la cual surge del recibo de haberes percibidos por la actora correspondientes al mes de marzo de ……….., lo que se toma como base indemnizatoria.
  Cabe destacar que la trabajadora siempre realizó su tarea con eficacia, precisión, respeto y consideración, cumpliendo en forma con su trabajo, no siendo apercibida ni sancionada en ninguna oportunidad. Sin embargo no fue correspondido de la misma manera por la empleadora, se le adeudada salarios, no se le abonaron horas extras, reclamaba estas circunstancias en el Sindicato y que además se le otorgue nada más que las 8 horas diarias de trabajo, todo con resultado negativo, ya que la empleadora no se ha presentado en ninguna audiencia fijada al efecto.
El conflicto laboral empezó aproximadamente desde el mes de marzo del año 2002, donde la entonces Clínica cambia de nombre, para pasar a denominarse “……………………………”, es a partir de ese momento que empezaron a adeudar salarios al personal en general, haciendo firmar incluso a mi representada un contrato de fideicomiso por la deuda atrasada, que dicho sea de paso nunca fueron abonados se adjunta dicho instrumento.
Concretamente el día … abril del año 2002 la trabajadora sufre un accidente laboral cuando estaba subiendo a una cama a un paciente, siente un fuerte dolor en la zona de la cintura, informando del mismo a la empresa, le diagnosticaron una lesión de hernia de disco por lo cual estuvo internada por 20 días en su mismo lugar de trabajo, luego de ello, le derivaron a la obra social del personal de sanidad ( O.S.P.S.A.), dado que rechazaron que se tratara de un accidente laboral, amén de que no contaba con ninguna cobertura por accidente de trabajo (ART), en el mes de agosto de ese mismo año le practican una intervención quirúrgica a través de la obra social. La cirugía se dio lugar en la Clínica ………………….., se acompañan copias de los estudios realizados, certificados y constancias médicas, cuyos originales se entregaron al empleador, luego de ello se indicó por prescripción médica guardar reposo hasta noviembre de ese año en que le otorgan el alta médica indicándosele tareas livianas. Cuando se reintegra a trabajar, la jefe de enfermería, la Señora ……………………….. le informa que en enfermería no existen tareas livianas, manifestándole además que debía renunciar si no le gustaba ese labor, después de seguir por un tiempo en el servicio de enfermería de adulto donde prestaba servicios (Piso 3° de la Clínica, donde se trata clínica gral., traumatología, cardiología), le trasladan al servicio de pediatría. Debe tenerse presente que al ingresar en la Clínica, la actora se encontraba en perfecto estado de salud, el daño a la misma, se ocasionó por el tipo de labor que realizaba en forma diaria, consistente en ayudar a subir y bajar de las camas a los pacientes postrados que requerían de rotación y/o movilización cada dos horas, pacientes quirúrgicos, ancianos, escaldados, todos los enfermos que se debía trasladarlos de una habitación a otra, cambiar a las personas adultas, higienizarlos, que estaban internadas en el lugar, dado que por cada servicio había una sola enfermera y muchas veces no contaba con ayuda, camillas para trasladar a los pacientes de un lugar a otro, dentro de los cuatros pisos que tenía el Edificio, ergo dichas tareas demandaban mucho esfuerzo físico; si bien en el servicio de pediatría disminuyó el peso de las personas que debía trasladar igualmente debía hacer fuerza considerable, todo ello le genero a la trabajadora secuelas (hernia de disco operada, molestias en la espalda, dolores, la pierna izquierda que muchas veces no le responde, al apoyar no lo sentía y se cae al piso) que hasta hoy en día persiste y que nunca fue reparado por la demandada.
En marzo del año 2006 la trabajadora empezó a experimentar los mismos síntomas de la enfermedad que los anteriores a la cirugía efectuada, por lo que concurrió nuevamente al médico de la obra social, donde le mandan hacer nuevos estudios donde detectan otra lesión en la columna (hernia de disco entre 4ta. y 3ra. Vértebra), siendo atendida por un neurocirujano donde le ordenaba reposo laboral conforme certificado médico que se acompañan. Luego de ello y habiendo vencido el lapso del reposo otorgado por el médico se presento a trabajar con fecha 31 de julio de 2006, en forma sorpresiva se le niega el acceso a su lugar de trabajo, lo que derivo a que la misma tuviera que remitirle ese mismo día el telegrama que se acompaña, diciendo: “Moreno, …/…/…, atento a haberme hecho presente en el día de la fecha en el horario habitual a cumplir con mi trabajo y habiéndome sido negado el ingreso, intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral. Sin perjuicio, de ello, intimo idéntico plazo abone horas extras adeudadas; 4 horas diarias, 5 días de la semana desde el mes de julio de 2004 hasta la actualidad. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa”. Los demandados contestan a través de CD. Nª 793208530 como sigue: “Moreno, … de Agosto de 2006. Rechazo su TL Nro. 799569845 por falso, doloso, improcedente y malicioso. Niego que se haya presentado el día … de julio de 2006 en su horario habitual a cumplir con su trabajo. Por lo tanto niego que se le haya negado el ingreso al mismo. Atento a no haberse reintegrado a sus tareas con fecha 27/07/06 según surge del ultimo certificado médico. La intimamos plazo 24 hs. reanude tareas en su horario habitual previo acreditar su alta médica. Justificando sus inasistencia desde el día 27 hasta la fecha, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo por su exclusiva culpa. Asimismo y respecto a su intimación por supuestas horas extras adeudadas. Niego que haya trabajado hora extra alguna, en igual sentido niego por ser absolutamente falso que haya trabajado 4 hs. diarias extras, 5 días a la semana desde el mes de julio de 2004 hasta la actualidad por lo tanto absténgase de proseguir con reclamos carentes de sustento fáctico y jurídica”. Por tal motivo, habiéndose presentado la trabajadora con testigos, a su lugar de trabajo, no permitiéndole su ingreso a la misma no le quedó otro remedio de considerarse despedida por medio de CD 79320881 8 con fecha 7/08/2006 en el siguiente tenor: “Moreno, ../…/2006. Rechazo su CD793208530 por falaz, malicioso e improcedente. Ratifico en todos sus términos mi CD. Anterior y atento a su respuesta me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Atento a ello intimo plazo 48 hs. abone liquidación final, indemnización por despido incausado y horas extras adeudadas, idéntico plazo intimo entregue certificado Art. 80 LCT. Bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes, queda Ud. Legalmente notificado”. Por último los demandados contestan por medio de CD. Nro. 79957213 3 diciendo “Moreno, .. de Agosto de 2006. Rechazo su telegrama Nº 79320881 8 por falso, doloso, malicioso e improcedente. Ratifico todos y cada uno de los términos de nuestra carta documento anterior Nº 79320853 0. Su despido deviene totalmente infundado y carente de sustento fáctico y jurídico, por lo tanto niego tener obligación alguna de abonarle indemnización por despido incausado y horas extras. Liquidación final y certificado de servicios y remuneraciones a su disposición. Queda debidamente notificada”. Posteriormente se presento reclamo ante el Ministerio de Trabajo Delegación San Miguel, lo que dio lugar al Expediente 21518-8252/06, se adjuntan constancias de las audiencias realizadas con resultado negativo.  Por todo lo expuesto es que no le quedo otro remedio que acudir a la justicia para reclamar lo que le corresponde .
Atento al ingreso (../09/1993) y el egreso (…/08/2006 ), la actora tiene una antigüedad de 12 años y 11 meses, para los fines de autos 13 años.

         IV.-ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes:
· AGENTE; debe existir un agente en el ambiente de trabajo que por sus propiedades puede producir un daño a la salud; la noción del agente se extiende a la existencia de condiciones de trabajo que implican una sobrecarga al organismo en su conjunto o a parte del mismo.
· (TRASLADO DE PACIENTE DE UN LUGAR A OTRO,-LEVANTARLO DE LA CAMA Y SOSTENERLO, TRASLADARLO DE LA CAMA A LA SILLA DE RUEDAS- y/o A OTRA SALA DEL SANATORIO, Y/O CAMILLAS EN FORMA PERMANENTE)
· EXPOSICION; debe existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz provocar un daño a la salud.
· (PACIENTES-ENFERMERA: PESO DE PERSONA ADULTA, Y LA CONTEXTURA FÍSICA DE LA TRABAJADORA)
· ENFERMEDAD; debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos, anátomo-patológicos y terapéuticos, o un daño al organismo de los trabajadores expuestos a los agentes o condiciones señalados antes.
(Enfermedad: Hernia de disco, lumbocialtalgia recidibante)
. RELACION DE CAUSALIDAD; deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico, consideradas aislada o concurrentemente, que permitan establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo, de los agentes o condiciones señaladas más arriba.
(Esfuerzo físico periódico, constante, durante 13 años, en manipulación de pacientes, levantar-trasladar- pacientes que deriva en hernia de disco, lumbociatalgia, hipertensión arterial, stress)
 Cabe decir que han quedado secuelas irreversibles, que motivan una incapacidad de la total obrera, en forma parcial y permanente, cuyo porcentaje será valuado por el perito médico. En atención a ello, la responsabilidad del demandado en el ámbito de la doctrina del superior en los autos “CASTRO, Héctor Jesús c/ Dycasa S.A. y otros s/ Reparación de daños y Perjuicios”, deviene manifiesta. 
IV.1) .-ENCUADRE LEGAL.
A). La limitación impuesta por el art. 39 de la Ley 24.557 incurre en flagrante violación de expresas normas constitucionales como la basada en el principio de igualdad ante la ley, de propiedad y libre acceso a la justicia y consagradas específicamente a través de los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28 y pactos incorporados por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Este cuestionamiento, ya ha sido resuelto por tribunales de la Pcia. de Bs. As., como el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lanús que declaro la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557,  la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As., en los autos “CARDELLI, HUGO c/ ENTE ADMINISTRATIVO-ASTILLEROS RIO SANTIAGO”, en donde se pone de manifiesto la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.557, y recientemente en los autos “CASTRO, Héctor Jesús c/ Dycasa S.A. y otros s/ Reparación de daños y Perjuicios”, últimamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Aquino”
El art. 39 es incompatible con la Constitución Nacional, al impedir a los trabajadores y sus derechohabientes el acceso a la vía civil, que no debe serle negada, pues ello establece una irrita distinción frente a los iguales en igualdad de circunstancias ( art. 16 CN), infiriendo además el derecho de propiedad y de libre acceso a la justicia (arts. 17, 18 y 19 de la CN), así como los distintos tratados con rango constitucional a partir de su incorporación por parte del inc. 22 del art. 75 de la CN.
La circunstancia de mediar un vínculo contractual entre el responsable y la víctima del daño no constituye un elemento que habilite la consagración de una desigualdad de tal naturaleza y reparación frente a otra víctima o un tercero productor del daño. Máxime porque la diferencia de trato, en tal caso, no debe ser arbitraria y cabe calificar de dicho modo la que solo reconoce como origen la previsibilidad de los costos del sistema y desatiende los fundamentos de la real y efectiva responsabilidad en la producción y consecuente reparación del daño, con respecto al principio constitucional del “alterum non laedere” (art. 19 CN).
La garantía ante la ley que consagran el art. 16 de la CN, no supone una igualdad aritmética absoluta, sino la igualdad de tratamiento frente a iguales situaciones o circunstancias. Y una particular distinción respecto los trabajadores en especial, debiera ser en todo caso, en favor de aquellos a fin de responder asimismo a la garantía de carácter protectorio quien tiene el derecho del trabajo sobre la base de lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En modo alguno, entonces puede aceptarse en nuestro régimen constitucional y legal –como se cristaliza en la norma en análisis-, que se disminuyan en su perjuicio sus derechos en relación a los que gozan en igualdad de condiciones el resto de los habitantes del país (conf. causas I.1541, 29-XII-1998; I.1517, 27-VI-1995; I. 1248, 15V-1990).
B). ACCION COMUN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Art. 1113 CCiv): La disminución de la aptitud laborativa que padece la actora encuentra un marco legal apropiado para su reparación en las normas del derecho común. La responsabilidad del empleador es objetiva. En este sentido la doctrina ha dicho que lo primero que hay que indagar es sobre el daño. Ante la inexistencia de perjuicio no hay reparación. Sólo si hay perjuicio se buscan los restantes extremos para establecer la responsabilidad, por ejemplo el hecho o acto ilícito. Dicen Cazeaux-Trigo Represas que: “El daño es el primer elemento de la responsabilidad civil, ya que sin él no hay “acto ilícito punible”, como bien lo dispone el artículo 1067 del código civil. En realidad, si se atiende a la cronología temporal, el daño  sería el último elemento en aparecer como consecuencia o resultado de la acción antijurídica pero desde un punto de vista metodológico el daño es el primer elemento, puesto que el problema de la responsabilidad civil del agente comienza recién a plantearse cuado existe un daño causando ilícitamente, infringiendo un deber jurídico (antijuridicidad) y culpablemente (imputabilidad); a la inversa no hay daño alguno, resulta superfluo investigar la existencia o inexistencia de otros elementos. O sea, en síntesis, que solo la ilicitud que causa daño, da lugar a una reparación” (Derecho de las Obligaciones, segunda edición, tomo 4, págs. 240 y 241). A nuestro juicio el reemplazo del hecho generador por daño tiende a enfatizar el carácter objetivo de la reparación, Sólo interesa el daño y no el hecho generador, si el daño ocurre en el trabajo. Por mas que el hecho sea ilícito o licito si se produce el perjuicio al trabajador resulta reparable, Es obvio que nunca podrá tratarse de hecho o acto ilícito del empleador, que ninguna culpa tiene en  la cuestión. Se rata de la idea de responsabilidad objetiva en la cual se debe responder con prescindencia de toda idea de culpa. Se responde sólo porque la ley así lo establece, esa es la única razón.
C).  REPARACION E NDEMNIZACIÓN.
a)-El grado de las lesiones surgirá acabadamente del historia clínica y de la pericia medica que se producirá, así como el grado de incapacidad.
De todas formas y en atención a la lesión sufrida, mi parte estima por este concepto, sin perjuicio de lo que surja acabadamente de la prueba a rendirse, en la suma de pesos cinco mil ($ 5000).
Cabe destacar que la patronal, no solo dejo a la actora a su suerte, sino que le dejo sin trabajo, conducta por demás reprochable del empleador.
La merma genérica de la capacidad funcional de la víctima, es la expresión de las lesiones, como quebranto patrimonial indirecto derivado de las limitaciones físicas y psíquicas que son secuela del accidente y que se proyectan sobre todas las esferas de la personalidad.(R.E.D., 15-280, Nº 146).
         b)-Gastos de Asistencia Médica, farmacia y traslados: Procede el reclamo por los gastos médicos y de farmacia, aun en defecto de prueba directa, cuando las características de la lesión sufrida tornan verosímil la utilización de servicios médicos, farmacéuticos, de laboratorio, etc. (E.D., 103-5446).
Se reclama por este rubro pesos doscientos ($ 500).
         c)-Daño Moral: El daño moral ha sido definido como ... es un daño resarcible conforme a la doctrina del art. 1078 del Cód. Civil que dirige sus miras a satisfacer o compensar un desmerito sufrido por el hecho, ya no para sancionar al causante del daño sino para reparar los naturales padecimientos y morales que debió soportar la víctima del delito o cuasidelito. El dinero podrá resultar para algunos un medio grosero de una indemnización, pero desgraciadamente el ser humano y la ley no pueden hallar otro medio idóneo a tales fines (R.E.D., 17-354, nº 6). Para el caso de autos se reclama la suma de $ 4.500.
En el caso sub-examen, el daño moral está integrado por el sufrimiento motivado por los sufrimientos físicos y psíquicos como consecuencia del accidente y de la enfermedad a que se ha visto y ve sometida la actora desde el hecho.
La vida para la actora ha cambiado radicalmente. En primer lugar, el accidente, la intervención quirúrgica en que tuvo que someterse, el tratamiento medico periódico, reposo guardado, el despido del demandado, y por ende la disminución en la calidad e intensidad de las actividades, trabajo, relaciones que pueda encarar disfrutar es notoria y diaria. El hecho generador de la responsabilidad y que los antecedentes del caso hagan a la victima merecedora de esa reparación, la cual consultando razones de equidad, queda al prudente arbitrio judicial, así como el rubro de chance en la suma y lucro cesante, tomándose en cuenta la edad del actor y el trabajo que estaba realizando al momento de producción del accidente.
Todo con actualización monetaria, intereses, costos y costas al demandado. 
                V.- LIQUIDACIÓN A RESULTAS DE PRUEBAS.
 1) Integración mes agosto/2006................$ 1.356,00.
2) Indemnización por antigüedad............. $ 17.628,00.
3) Preaviso.................................................$ 2.712,00.
4) SAC...................................................... $ 433,76.
5) Vacaciones............................................$ 1.457,45
6) Horas extraordinarias............................$ 6.246,24.
7) Indemnización ley 25.323 art. 2... $ 9.759,75.
8) Indemnización artículo 45 ley 25.345.. $ 3.903,90.
9) Indemnización art. 16 Ley 25.561..$ 33.183,15.
10Indemnizacion por enfermedad profesional $ 10.000
                                                                                   ========
                                             TOTAL............. $ 75.805,05.
 Al monto reclamado deberán adicionarse los intereses, actualización monetaria,  costos, costes y costas.
                  VI.- DERECHO: Fundo mi derecho en los términos de la LCT, leyes 24013, 25561, 25345 y disposiciones concordantes, Ley 24557, arts. 1074, 1109, 1113 y ccs. del Código Civil doctrina y jurisprudencia aplicable en la materia.
1)      Indemnización art. 2º de la ley 25323: La disposición determina que cuando el trabajador se viese obligado a iniciar acciones judiciales o de cualquier instancia previa obligatoria, las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y arts. 6 y 7 de la ley 24013 serán incrementadas en un 50% cuando el trabajador se viese obligado a iniciar acciones judiciales o de cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas.
2) Indemnización art. 16 de la Ley 25561: La norma transitoria dispone la duplicación que corresponde al trabajador despedido y es procedente en el presente caso ya que el distracto se produjo con posterioridad al 29 de febrero de 2002, fecha de su entrada en vigencia.
La duplicación de las indemnizaciones a que alude el art. 16 de la ley 25561 no comprende solo a las previstas en la Ley de contrato de Trabajo, sino también a las expresadas en la Ley de Empleo (24013) y las Leyes 25323 y 25345, conforme lo resuelto por la Sala VII de la Excma. Cámara del fuero en los autos "Machink, Ruben C/ Crocco Hnos. Sociedad de Hecho y otros s/ despido"- Expediente Nº 23.501/01- Sentencia Nº 36628 de fecha 25/04/03.
                  VII.- INTIMACIÓN POR CERTIFICADOS
Se reclama también la indemnización del artículo 45 de la ley 25.345. En este sentido, destaco que la presente demanda debe considerarse como interpelación en los términos del Decreto 146/01 para que las accionadas hagan entrega de los certificados a los que alude el artículo 80 de la L.C.T., los que deberán contemplar todos los recaudos legales. En consecuencia, si dentro del plazo de 30 días de notificados del traslado de la acción, no hacen entrega de la referida documentación, solicito a V.S. las condene a abonar la referida sanción.
Sin perjuicio de ello, para el supuesto caso de que al momento de dictarse sentencia no se hubiese entregado la mentada documentación, solicito se condene al accionado a hacer entrega de las mismas en el plazo que se fije al efecto bajo apercibimiento de aplicarles sanciones conminatorias.
Invoco en apoyo de esta pretensión las disposiciones del artículo 13 del Decreto 342/92.
                   VIII.- PRUEBA: Ofrezco los siguientes medios de prueba:
1) Documental: se agregue la documentación adjunta con la presente demanda, a saber: 3 telegramas laborales, 2 cartas documentos, 23 recibos de sueldos, 20 copias de certificados médicos cuyos originales se encuentra en poder de la demandada, contrato de fideicomiso, copia de certificado de horario expedido por la demandada, planilla de horarios y acta de trabajo, dos acta de audiencia celebrada en el Ministerio de Trabajo Delegación San Miguel
2) Confesional: se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones y a reconocer documentos, a tenor del pliego que se acompaña.
3) Testimonial: se cite a declarar a las siguientes personas:
a………, domiciliada en la calle ……………………….., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enfermera.
b) ………………….., domiciliado en la calle ……………………, Provincia de Buenos Aires, enfermero.
c) ………………., domiciliada en la calle ………………………., Provincia. de Buenos Aires, enfermera.
d) …………………, domiciliada en la calle ………………….., Provincia de Buenos Aires, ama de casa..
4) Pericial: a) Se designe perito contador de oficio para que, compulsando los libros contables y laborales de la demandada, conteste sobre los siguientes puntos, PREVIA INTIMACION DEL JUZGADO AL DEMANDADO PARA QUE INFORME LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE EL EXPERTO PODRÁ VERIFICAR SU DOCUMENTACIÓN:
a) Informe que libros debe llevar la demandada en base a la actividad que desarrolla en forma obligatoria. Identifíquelos e informe qué debe asentarse en cada uno de ellos.
b) Conforme a la documentación obligatoria informe si está llevada y ha sido confeccionada según las exigencias legales, fecha y número de inscripción en organismos administrativos, municipales, de seguridad social (jubilaciones, asignaciones familiares, obra social, seguros obligatorios, etc.) de recaudación tributaria, sindical, previsional y fiscal, transcribiendo lo respectivo y señalando expresamente cualquier tachadura, enmendadura, omisión, interlineado o raspadura y/o blanco que pudiere existir en los mismos y en dicho caso si han sido salvados conforme las prescripciones legales, como así también cualquier otra irregularidad que pudiere destacar, fecha de registración, autoridad registrante, primeros y últimos asientos, conforme a exigencias del art. 52 de la LCT.
c) Manifieste si el actor se encuentra debidamente registrado, caso afirmativo indique fecha de ingreso y egreso, razones de este último asentadas en el libro respectivo, categoría, funciones, horarios, remuneración que se encuentra registrada en los libros respectivos, Nro. de legajo.
d) Practique liquidación conforme los reclamos de la demanda, sus pautas, para el caso de que prospere la acción.
b) Se designe perito médico de oficio, teniendo a la vista estas actuaciones, historia clínica, estudios médicos solicitados, para que informe, estado general de la actora, si ha sufrido intervención quirúrgica por hernia de disco, secuelas de la misma, ........................ 
5) Informativa: Para el caso de que el demandado desconozca la recepción de la documental acompañada, se libre oficio: a:Correo Argentino, para que informe sobre la autenticidad de las  cartas documentos y telegramas laborales que se acompañan, como así también de su envío y recepción.

*Al Dr. …………………, para que remita a autos copia de la Historia Clínica respecto de la Atención y/o enfermedad de la Sra. ………………………..
*Clinica Privada Provincia S.A. .............
*Investigaciones Meidcas...........................................
*Clinica Moreno ............
*Centro de Neurología y Neurocirugía....................
*Centro.....................
*Al Sindicato de Trabajadores de Empleados de Sanidad “ATSA” ,………….. sito en la calle MORON, Provincia de Buenos Aires, para que informe el tramite dado al expediente iniciado por la Sra. …...
*Ministerio de Trabajo Delegación San Miguel, pora que remita copia del Expediente N|.
                     VIII.- INTIMACION ART. 388 CPCCN.
Se intime a la demandada:
a) Para que denuncie en autos si lleva debidamente el libro que establece el art. 52 de la L.C.T.
b) Acompañe legajo del actor, copia del fichero de horario.
Todo bajo apercibimiento de aplicar el art. 388 CPCCN.

                   IX.- JURAMENTO DE LEY:
Mi parte presta juramento del art. 55 LCT y art. 39 Ley 11.653.    
 X.-CASO FEDERAL: Para el supuesto de sentencia arbitraria; o con lesión constitucional; o con violación a los derechos y garantías establecidas en  la CN, entre otros de defensa en juicio, debido proceso, congruencia procesal, igualdad de las partes ante la ley, propiedad etc. se deja introducido preventivamente el caso federal, a los fines del art. 14, ley 48.
                XI.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, parte en mérito al poder otorgado y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
c) Se agregue la documentación acompañada y se tenga presente la prueba ofrecida.
d) Oportunamente se haga lugar a la demanda, en todas sus partes, con intereses y costas.

                  Proveer de conformidad

                  SERA JUSTICIA

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